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SECCION PRIMERA NORMAS GENERALES Esencia delDeberProfesional Artículo 1.- El Abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración: y que su deber profesional es defender, con estricta observancia de las normas jurídicas y morales, lo hechos de su patrocinado Defensa delHonorProfesional Artículo 2.- El Abogado debe mantener el honor y la dignidad profesional. No solamente es un derecho sino un deber, combatir por todos los medios lícitos, la conducta moralmente censurable de jueces y colegas. Honradez Artículo 3.- El Abogado que en ejercicio de su profesión soborna a un empleado o funcionario público, falta gravemente al honor y a la ética profesional. El Abogado que se entera de un hecho de esta naturaleza, realizado por un colega, está obligado a denunciarlo. Cohecho Artículo 4.- El Abogado debe abstenerse del empleo de recursos y formalidades legales innecesarias, de toda gestión dilatoria que entorpezca el normal desarrollo del procedimiento y de causar perjuicios. Abusos deProcedimiento Artículo 5.- El Abogado debe abstenerse del empleo de recursos y formalidades legales innecesarias, de toda gestión dilatoria que entorpezca el normal desarrollo del procedimiento y de causar perjuicios. Aceptación oRechazos deAsuntos Artículo 6.- El Abogado tiene libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos de su resolución, salvo en el caso de nombramiento de oficio, en que la declinación debe ser justificada, Al resolver, debe prescindir de su interés personal y cuidar de que no influyan en su ánimo el monto pecuniario, ni el poder o la fortuna del adversario. No aceptará un asunto en que haya de sostener tesis contrarias a sus convicciones, inclusive las políticas o religiosas, con mayor razón si antes las ha defendido, y cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de plantearlo o desarrollarlo, o en caso de que pudiera ver menoscabada su independencia por motivos de amistad, parentesco y otros. En suma, no deberá hacerse cargo de un asunto sino cuando tenga libertad moral para dirigirlo. Defensa deLos Pobres Artículo 7.- La profesión de Abogado impone defender a gratuitamente a los pobres, tanto cuando éstos se los soliciten como cuando recaigan nombramientos de oficio. No cumplir con ente deber, desvirtúa la esencia misma de la abogacía. No rige esta obligación donde las leyes prevean la defensa gratuita de los pobres.
Defensa de Acusados Artículo 8.- El Abogado es libre para hacerse cargo de la defensa de un acusado, cualquiera que sea su opinión personal sobre la culpabilidad de éste; pero habiéndola aceptado, debe emplear en ella todos los medios lícitos. Acusaciones Penales Artículo 9.- El Abogado que tenga a su cargo la defensa de un acusado, tiene como deber primordial conseguir que se haga justicia a su patrocinado.
SecretoProfesional Artículo 10.- Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del Abogado, Para los clientes un deber que perdura en lo absoluto, aún después de que les haya dejado de prestar sus servicios; y es un derecho del abogado por lo cual no está obligado a revelar confidencias. Llamado a declarar como testigo, debe el letrado concurrir a la citación y con toda independencia de criterio, negarse a contestar las preguntas que lo lleven a violar el secreto profesional o lo exponga a ello.
Alcance de laObligación de GuardarSecretoProfesional Artículo 11.- La obligación de aguardar el secreto profesional abarca las confidencias hechas por terceros al Abogado, en razón de su ministerio, y las que sean consecuencia de pláticas para realizar una transacción de los colegas. El Abogado, sin consentimiento previo del confidente, no puede aceptar ningún asunto relativo aun secreto que se le confió por motivo de su profesión, ni utilizarlo en su propio beneficio. Extinción de la Obligación deGuardar elSecreto ProfesionalArtículo 12.- El Abogado que es objeto de una acusación de parte de su cliente o de otro Abogado, puede revelar el secreto profesional que el acusado o tercero le hubieren confiado, si favorece a su defensa. Cuando un cliente comunica a su Abogado la intención de cometer un delito, tal confidencia no queda amparada por el secreto profesional. El Abogado debe hacer las revelaciones necesarias para aprevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro. Formación de Clientela Artículo 13.- Para la formación decorosa de clientela, el Abogado debe cimentar una reputación de capacidad profesional y honradez, y evitará escrupulosamente la solicitación directa o indirecta de la clientela. Es permitida la publicación o el reparto de tarjetas meramente enunciativas del nombre, domicilio y especialidad.Toda publicidad provocada directa o indirectamente por el Abogado con fines de lucro en elogio de su propia situación, menoscaba la dignidad de la profesión.El Abogado que remunera o gratifica directa o indirectamente a una persona que está en condiciones para recomendarlo, obra contra la ética profesional. Publicidad de LitigiosPendientes Artículo 14.- El Abogado no podrá dar a conocer por ningún medio de publicidad informaciones sobre un litigio subjudice, salvo para rectificar cuando la justicia o la moral lo demanden. Concluido un proceso, podrá publicar los escritos y constancias de autos y comentarios en forma respetuosa y ponderada. Se exceptúa las informaciones o comentarios formulados con fines exclusivamente científicos en revistas pro onales conocidas, los que regirán por los principios generales de la moral; se omitirán los nombres si la publicación puede perjudicar a una persona, como cuando se tratan cuestiones de estado civil que afecten a la honra. Empleo de Medios PublicitariosPara Consultas LicitaciónDirecta oIndirecta a Litigar Artículo 15.- Falta a la dignidad profesional el Abogado que habitualmente absuelva consultas por radio o emita opiniones por cualquier medio de publicidad sobre casos jurídicos concretos que le sean planteados; sean o no gratuitos sus servicios. Artículo 16.- No está de acuerdo con la dignidad profesional el que un Abogado espontáneamente ofrezca sus servicios o dé opinión sobre determinado asunto con el propósito de provoca un juicio o de obtener un cliente.
SECCION SEGUNDA RELACIONES DE LOS ABOGADOS CON LOS TRIBUNALES Y DEMAS AUTORIDADES Apoyo a la Magistratura Artículo 17.- El Abogado estará en todo momento dispuesto a prestar su apoyo a la Magistratura, cuya alta función social requiere de la opinión forense: su actitud ha de ser independiente, manteniendo siempre plena autonomía en aras del libre ejercicio de su ministerio. Nombramientode Magistrados Artículo 18.- Es deber del Abogado velar par que el nombramiento de Magistrados no se deba a consideraciones políticas, sino exclusivamente a su aptitud par el cargo; y también para que no se dediquen a otras actividades distintas de la judicatura, que ponga en riesgo su imparcialidad. El Abogado que integra la Junta Directiva de su Colego o Asociación no podrá ejercer ni aceptar el cargo de Magistrado Suplente, excepto cuando para ese cargo, no exista en el lugar número de Abogados suficientes. Acusación deMagistrados Artículo 19.- Cuando haya fundamento serio de queja en contra de un Magistrado, el Abogado la interpondrá ante el órgano respectivo o ante su Colegio. Solamente en este caso tales acusaciones serán alentadas y los Abogados que las formulen, apoyados por sus colegas. Extensión de los Artículos Anteriores Artículo 20.- Las reglas de los dos artículos anteriores se aplicarán respecto de todo funcionario ante quien habitualmente deben actuar los Abogados en ejercicio de la profesión. Limitaciones de los ex – Funcionarios Artículo 21.- Cuando un Abogado deje de desempeñar la magistratura o algún cargo público, no debe aceptar el patrocinio de asunto del cual conoció su carácter oficial; tampoco patrocinará asunto semejante a otro en el cual expresó opinión adversa con ocasión del desempeño de su cargo, mientras no justifique su cambio de doctrina. Influencias PersonalesSobre el Juzgador Artículo 22.- Es deber del abogado no tratar de ejercer influencia sobre el juzgador, apelando a vinculaciones políticas o de amistad, o recurriendo a cualquier otro medio que no sea el de la defensa. Es falta grave intentar o hacer alegaciones al juzgador fuera del tribunal sobre un litigio pendiente. Ayuda a los que no estánAutorizados a Ejercer laAbogacía Artículo 23.- Ningún Abogado debe permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre, para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente autorizados para ejercerla. Denigra su profesión el Abogado que firme escritos en cuya preparación y redacción no intervino o que preste su intervención sólo para cumplir exigencias legales. Puntualidad
Artículo 24.- Es deber del Abogado ser puntual en las diligencias y con sus colegas, sus clientes y las partes contrarias. SECCION TERCERA RELACIONES DEL ABOGADO CON SUS CLIENTES
Obligaciones Para con el Cliente Artículo 25.- Es deber del Abogado para con su cliente servirlo con eficiencia y empeño para que haga valer sus derechos. No debe supeditar su libertad ni su conciencia, ni puede exculparse de un acto ilícito, atribuyéndolo a instrucciones de su clientela. Aseveraciones Sobre el Buen Éxito del Asunto.Transacciones
Artículo 26.- No debe el Abogado asegurar a su cliente que su asunto tendrá éxito, sino sólo opinar según su criterio sobre el derecho que le asiste. Debe siempre favorecer una justa transacción. Atención Personal delAbogado a su Cliente Artículo 27.- Las relaciones del Abogado con su cliente deben ser personales, por lo que no ha de aceptar el patrocinio de clientes por medio de agentes, excepto cuando se trate de instituciones altruistas para ayuda de pobres. El patrocinio de estas instituciones no obliga al Abogado a patrocinar a las personas físicas que actúan por ella.
ResponsabilidadRelativa a laConducción del Asunto Artículo 28.- El Abogado debe adelantarse a reconocer la responsabilidad que le resulte por su negligencia, error inexcusable o dolo, allanándose a indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados al cliente. Conflicto deIntereses Artículo 29.- Tan pronto como un cliente solicite para cierto asunto los servicios de un Abogado, si este tuviere interés en él o algunas relaciones con las partes, o se encontrare sujeto a influencias adversas a los intereses de dicho cliente, lo deberá revelar a éste y abstenerse de prestar ese servicio. Renuncia alPatrocinio Artículo 30.- Una vez aceptado el patrocinio de un asunto, el Abogado no podrá renunciarlo sino por causa justificada sobreviviente que afecte su honor, su dignidad o su conciencia, o implique incumplimiento de las obligaciones morales o materiales del cliente hacia el Abogado o haga necesaria la intervención exclusiva de profesional especializado. ConductaIncorrecta del Cliente Artículo 31.- El Abogado ha de velar porque su cliente guarde respecto a los magistrados y funcionarios, a la contraparte, a sus Abogados y a los terceros que intervengan en el asunto; y porque no hagan actos indebidos. Si el cliente persiste en su actitud reprobable, el Abogado debe renunciar al patrocinio. Descubrimiento de Engaño o EquivocaciónDurante el Juicio Artículo 32.- Cuando el Abogado descubra en el juicio una equivocación o engaño que beneficie injustamente a su cliente deberá comunicárselo para que rectifique y renuncie al provecho de que ella pudiera obtener. En caso de que el cliente no esté conforme, puede el Abogado renunciar al patrocinio. Honorarios Artículo 33.- Como norma general en materia de honorarios, el Abogado tendrá presente que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración. El provecho o retribución nunca debe constituir el móvil de los actos profesionales. Bases paraEstimación deHonorarios Artículo 34.- Sin perjuicio de lo que dispongan los aranceles de la profesión, para la estimación del monto de los honorarios, el Abogado debe fundamentalmente atender a los siguientes: I. La importancia de los servicios; II. La cuantía del asunto; III. El éxito obtenido y su trascendencia; IV. La novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas; V. La experiencia, la reputación y la especialidad de los profesionales que han intervenido. VI. La capacidad económica del cliente, teniendo presente que la pobreza obliga a cobrar menos y aún a no cobrar nada; VII. La posibilidad de resultar el Abogado impedido de intervenir en otros asuntos o de desavenirse con otros clientes o con terceros; VIII. Si los servicios profesionales son aislados, fijos o constantes; IX. La responsabilidad que se derive para el Abogado de la atención del asunto; X. El tiempo empleado en el patrocinio; XI. El grado de participación del abogado en el estudio, planeamiento y desarrollo del asunto, y XII. Si el Abogado solamente patrocinó al cliente o si también lo sirvió como mandatario. Pacto de Cuota Litis Artículo 35.- El pacto de cuota litis no es reprobable en principio. En tanto no prohíban las disposiciones legales, es admisible cuando el Abogado lo celebra por escrito antes de prestar sus servicios profesionales sobre bases justas, siempre que se observen las siguientes reglas: 1º La participación del Abogado nunca será mayor que la del cliente. 2º El Abogado se reservará el derecho a rescindir el pacto y separarse del patrocinio o del mandato en cualquier momento, dentro de las situaciones previstas por el artículo 30 del mismo modo que dejará a salvo la correlativa facultad del cliente para retirar el asunto y confiarle a los otros profesionales en idénticas circunstancias. En ambos casos el Abogado tendrá derecho a cobrar una cantidad proporcional por sus servicios y con la participación originariamente convenida, siempre que sobrevenga beneficios económicos a consecuencia de su actividad profesional. Cuando las pretensiones litigiosas resulten anuladas por desistimiento o renuncia del cliente o reducidas por transacción, el Abogado tendrá derecho a liquidar y exigir el pago de los honorarios correspondientes a los servicios prestados. 3º Si el asunto es resuelto en forma negativa, el Abogado no debe cobrar honorarios o gasto alguno, a menos que se haya estipulado expresamente a su favor ese derecho. Gastos del Asunto Artículo 36.- No es recomendable en principio, salvo que se trate de un cliente que carezca de medios, que el Abogado convenga con él en expresar los gastos del asunto, fuera del caso de promediar pacto de cuota litis y obligación contractual de anticiparlo con cargo de reembolso. Adquisición de Interés en el Asunto Artículo 37.- Fuera del caso de cuota litis escriturado con anterioridad a su intervención profesional, el Abogado no debe adquirir interés pecuniario de ninguna clase relativo al asunto que patrocina o hay patrocinado. Tampoco debe adquirir directa o indirectamente bienes de esta índole en los remates judiciales que sobrevengan. Controversia Con los Clientes Acerca de losHonorarios Artículo 38.- El Abogado debe evitar controversia con el cliente acerca de sus honorarios, hasta donde sea compatible con su dignidad profesional y con su derecho a recibir adecuada retribución por sus servicios. En caso de verse obligado a demandar al cliente, es preferible que se haga representar por un colega. Manejo de PropiedadAjena
Artículo 39.- El Abogado dará aviso inmediato a su cliente de los bienes y dinero que reciba por él, y se los entregará tan pronto aquél los solicite. SECCION CUARTA RELACIONES DEL ABOGADO CON SUS COLEGAS
Y LA CONTRAPARTE Fraternidad y Respeto entre Los Abogados Artículo 40.- Entre los Abogados debe haber fraternidad que enaltezca la profesión, respetándose recíprocamente, sin dejarse influir por la animadversión de las partes. Se abstendrán cuidadosamente de expresiones malévolas o injuriosas y de aludir a antecedentes personales, ideológicos, políticos o de otra naturaleza, de sus colegas.El Abogado deber correcto con sus colegas y facilitarles la solución de inconvenientes momentáneos, cuando por causas que no le sean imputables, como ausencia, duelo, enfermedad o de fuerza mayor que estén imposibilitados para servir a su cliente. No faltarán, por apremio del cliente, a su concepto de la decencia y del honor. Trato con la Contraparte Artículo 41.- No ha de tratar el Abogado con la contraparte directa o indirectamente, sino por conducto o por conocimiento previo de su Abogado. Sólo con la intervención de éste podrá gestionar convenio o transacciones.El Abogado puede entrevistar libremente a los testigos de una causa civil o penal en la que intervenga, pero no debe inducirlos por medio alguno a que se aparten de la verdad. Sustitución enEl Patrocinio Artículo 42.- El Abogado no intervendrá a favor de persona patrocinada en el mismo asunto por un colega, sin dar previamente aviso a éste, salvo el caso de renuncia expresa o de imposibilidad del mismo. Si sólo llegare a conocer la intervención del colega después de haber aceptado el patrocinio, se lo hará saber de inmediato. Convenios entre Los Abogados Artículo 43.- Los convenios celebrados entre Abogados deben ser estrictamente cumplidos. Los que fueren importantes para el cliente deberán ser escritos; pero el honor profesional exige que, aún no habiendo sido, se cumplan como si constaran de instrumento público. Colaboración Profesional y Conflicto de Opiniones Artículo 44.- No debe interpretar el Abogado como falta de confianza del cliente, que le proponga la intervención en el asunto que le ha confiado, de otro Abogado adicional, y por regla general ha de aceptarse esta colaboración.Cuando los Abogados que colaboran en un asunto no puedan ponerse de acuerdo respecto de un punto fundamental para los intereses del cliente, le informarán francamente del conflicto de opiniones para que resuelva. Su decisión se aceptará, a no ser que la naturaleza de la discrepancia impida cooperar en debida forma al Abogado cuya opinión fue rechazada. Es este caso, deberá solicitar al cliente que lo revele. Distribución deHonorarios Artículo 45.- Solamente está permitida la distribución de honorarios basada en la colaboración para la prestación de los servicios y en la correlativa responsabilidad.
Asociación entreAbogados Artículo 46.- El Abogado solo podrá asociarse para ejercer la profesión con otros colegas, y en ningún caso con el propósito ostensible o implícito de aprovechar su influencia para conseguir asuntos.El nombre de la asociación habrá de ser de un o más de sus componentes con exclusión de cualquiera otra designación. Falleciendo un miembro, su nombre podrá mantenerse siempre que se advierta claramente dicha circunstancia.Si uno de los asociados acepta un puesto oficial incompatible con el ejercicio de la profesión, deberá retirarse de la asociación a que pertenezca y su nombre dejará de usarse. Deberes hacia su Colegio yGremio Artículo 47.- Es deber imperativo del Abogado prestar con entusiasmo y dedicación su concurso personal par el mejor éxito de los fines colectivos del Colegio a que pertenezca. Los encargos o comisiones que puedan confiársele, deben ser aceptados y cumplidos, procediendo la excusa solo por causa justificada. De la misma manera observará cumplidamente las obligaciones que contrajera, personal y libremente, bajo la intervención del Colegio u otra Corporación de Abogados, referentes al interés profesional o propio del mismo. Alcance y CumplimientoDe este Código Artículo 48.- Las normas de este Código se aplican a todo el ejercicio de la abogacía y la especialización no exime de ellas. El Abogado al matricularse en el Colegio de Abogados, deberá hacer promesa solemne de cumplir fielmente este Código de Ética Profesional. El presente Código será de aplicación en todos los Colegios de Abogados de la República y entrará en vigencia a partir del 15 de mayo de 1997. FIRMADO EN LA CIUDAD DE AYACUCHO A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTISIETE. VLADIMIR PAZ DE LA BARRA Presidente Nacional de la Junta de Decanos y Decano del Colegio de Abogados de Lima HECTOR MENDOZA SANCHEZ
Vicepresidente y Decano del Colegio de Abogados de Junín GERMAN MARZAL ORTIZ Secretario y Decano del Colegio de Abogados del Callao SANTOS OCTAVIO ESPARZA Decano del Colegio de Abogados de Amazonas FELIX GARAY MENDOZA Vice Decano del Colegio de Abogados de Ancash VICTOR ANDAHUA SARMIENTO Decano del Colegio de Abogados de Apurimac CAYO ANTONIO MEDINA JANAMPA Decano del Colegio de Abogados de Ayacucho FLAVIO LINO TENA Decano del Colegio de Abogados de Ayacucho JOSE HUGO ANGELES DURAN Decano del Colegio de Abogados de Huancavelica
LUIS ANTONIO LEGUA AGUIRRE Decano del Colegio de Abogados de Ica CARLOS VASQUEZ BOYER Decano del Colegio de Abogados de la Libertad JORGE CAMBERO ALVA Decano del Colegio de Abogados de Loreto SAMUEL AVALO VARGAS Decano del Colegio de Abogados de Piura y Tumbes RICARDO CORTEZ CHAVEZ
Decano del Colegio de Abogados de Puno WASHINGTON CASTILLO LEON Decano del Colegio de Abogados de San Martín MANUEL ESPINOZA YAÑEZ Decano del Colegio de Abogados de Tacna y Moquegua BETTY MARTA MATOS SANCHEZ Decana del Colegio de Abogados de Ucayali
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