Artículo 1°.- Los consultorios Jurídicos Gratuitos tienen por objeto absolver las consultas y asumir la defensa de los integrantes, y en general de las personas de insuficientes recursos económicos, esencialmente las referidas a la protección de la madre y el menor.
Artículo 2° .- La designación de un cargo en el Consultorio Jurídico Gratuito es un honor y sy desempeño un deber.
Artículo 3°.- El cargo que se desempeña en el Consultorio Jurídico Gratuito es obligatorio (artículo 95° de estatuto).
Artículo 4°.- El cargo que se desempeña en el Consultorio Jurídico Gratuito solo puede reunirse después de haberse ejercido por un año (artículo 95° del Reglamento). Solo en caso excepcional debidamente fundamentado, podrá eximirse al abogado del cargo que se le hubiese designado en los Consultorios Jurídicos Gratuitos.
Artículo 5°.- La direccion de los Consultorios Jurídicos Gratuitos estará a cargo del Vice Decano de la orden.
Artículo 6°.- La supervisión de los Consultorios Jurídicos Gratuitos estará a cargo del Vice – Decano, juntamente con la cooperación de tres abogados que será designados por Vice – Decano, teniedo en cuenta los años de servicios en el ejercicio profesional.
Artículo 7°.- Los abogados designados para desempeñarse en el Consultorio Jurídico Gratuito podrán ejercerlo en sus oficinas o consultorios particulares; en caso de no contar con ellos podrán utilizar un ambiente debidamente implementado en el Colegio de Abogados de Ucayali.
Artículo 8°.- El abogado al desempeñar la defensa o absolver consultas, deberá cumplir con sus deberes profesionales, respetando la constitución y las leyes; ejerciendo una función social de ayuda desinteresada al servicio de la justicia y el derecho promoviendo la transformación socio-jurídica de la comunidad.
Artículo 9°.- El abogado que forma parte de los Consultorios Jurídicos Gratuitos, deberá comunicar a la Junta Directiva, las irregularidades, falsedades manifiestas de los litigantes que puedan entorpecer su labor o afecten la imagen del Ilustre Colegio de Abogados de Ucayali.
Artículo 10°.- El Director de los Consultorios Jurídicos Gratuitos establecerá el rol de turnos entre los abogados, a fin de atender debidamente a los litigantes que requieran ayuda conforme a lo prescrito en el Reglamento Interno.
Artículo 11°.- El abogado que incumpliera su función perjudicando al litigante, debidamente comprobada, será sancionado por la Junta Directiva, de conformidad con lo establecido en el estatuto.
Artículo 12°.- La atención de los Consultorios Jurídicos Gratuitos establecido en el estatuto se adecuará en el presente Reglamento, a la realidad de nuestra comunidad gremial y al entorno de cada abogado defensor, que pueda hacer mas viable su labor.
El presente reglamento fue aprobado en sesión de Junta Directiva de fecha 18.04.05; por Acuerdo N° 040-2005-CAU/JD y Resolución de Junta Directiva N° 004/2005-CAU.