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COMUNICADOS OFICIALES
JURAMENTACIÓN COMO MIEMBRO HONORARIO DEL CAU AL DR. JAVIER VILLA STEIN
31/05/2009

EL 17 de Abril del presente año, el Presidente del Poder Judicial, Dr. Javier Villa Stein, visito nuestra ciudad de Pucallpa, en el marco de la celebración del aniversario de la Corte  [ ... ]


CAU Y MINISTERIO DE JUSTICIA ACUERDAN FIRMA DE CONVENIO
31/05/2009

contenidos/may3
El Decano del Colegio de Abogado de Ucayali, Mg. Juan Nuñez Terreros y el Viceministro de Justicia, Dr. Erasmo A. Reyna Alcantara El Decano del Colegio de Abogado de U [ ... ]


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ACTIVIDADES OFICIALES
CAU PARTICIPA EN FERIA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD UCAYALINA
08/07/2009

En marco al día internacional de la mujer, (marzo 2009) el cau participo brindando asesoria legal gratuita en aa.hh. 07 de junio.  julio


DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER - 8 DE MARZO
29/05/2009

contenidos/mayo Mg. Nuñez Terreros, como Decano del CAU entrega premio y condecoración a Abog. Lily San Martín Cardenas, en ceremonia pública.
El 8 [ ... ]


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    REGLAMENTO DE ELECCIONES

     

    Artículo 1º.- El presente Reglamento regula el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Ucayali, entre el 10 de enero del 2007 y el 10 de enero del 2009.

     

    Artículo 2º.- El Comité Electoral (CE), es el órgano autónomo y la autoridad máxima de la planificación, organización y ejecución del Proceso Electoral y está conformado por los siguientes colegiados:

     

            Presidente: CARLOS MISAEL PANDURO DIAZ

           Secretario:  ANDRES MONTEZA ROJAS

     

           Vocal            RUBÉN CACIQUE ARÉVALO

     

    Artículo 3º.- Las facultades y atribuciones del Comité Electoral son discrecionales y sus Resoluciones son ininpugnables.

     

    Artículo4º.- Son atribuciones y obligaciones del Comité Electoral:

     

    a)       Organizar y realizar el proceso electoral, ciñéndose al Estatuto del CAU y al presente Reglamento.

     

    b)       Orientar a los Miembros de la Orden sobre los procedimiento a seguir en las elecciones.

     

    c)       Controlar y garantizar la normal realización del proceso electoral.

     

    d)       Resolver el última instancia las reclamaciones y/o impugnaciones que pudieran suscitarse durante el proceso electoral, dentro de los plazos establecidos en el presente reglamento.

     

    e)       Establecer los mecanismos para llevar a acabo el proceso electoral premuniéndolo de los elementos técnicos y materiales necesarios para su realización.

     f)         Proclamar a quienes resultaren elegidos.

    Artículo 5º.- La Junta Directiva, proporcionará al Comité Electoral la información que esta requiera, así como los recursos humanos, técnicos materiales y económicos para la ejecución del proceso electoral.

     

    Artículo 6º.- Para postular a representantes del CAU, se requiere:

     

    a)       Encontrarse en la condición de colegiado activo al momento de su inscripción, lo que deberá acreditar con la copia del recibo de tesorería correspondiente y cumplir con los requisitos previstos en los Art. 28 y 29 del Estatuto de la Orden.

     

    b)       No estar cumpliendo sanción disciplinaria contemplada en los incisos d) y e) del Art. 105º del Estatuto, al momento de la postulación.

     

    c)       Carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales.

     

    d)       Contar con la adhesión de por no menos del 20% de Colegiados activos al momento de la inscripción.

     

    e)       Cumplir con los demás requisitos señalados en el presente Reglamento.

     

    Artículo 7º.- Se encuentran impedidos de postular:

     

    a)       Para Decano aquellos que no se encuentre comprendidos en el Art. 28º del Estatuto.

     

    b)       Para los demás cargos aquellos que no se encuentren comprendidos en el Art. 29º del Estatuto.

     

    c)       Los abogados miembros de la Fuerza Armada y Policía Nacional que se hallen en servicio activo.

     

    Artículo 8º.- Los miembros de la Junta Directiva a excepción del Decano pueden ser reelegios, pero no mas de dos periodos.

     

    Artículo 9º.- Las postulaciones deberán formalizarse a través de una solicitud dirigida al Presidente del Comité Electoral, en la que indicará:  domicilio legal, números de teléfonos (fijo, móvil) , fax y dirección de correo electrónico para los actos de notificaciones.

     

    Así mismo acreditarán un personero titular y uno suplente.

     

    Artículo 10º.- Las inscripciones se recibirán hasta las 16:00 horas del día lunes 20 de noviembre del 2006; en la sede del Comité Electoral, sito en el Jr. Progreso Nº 174 – Pucallpa.

     

    A la recepción se le otorgará un número de ingreso, que será el número definitivo con el que se identificará el candidato durante el proceso electoral.

     

    Artículo 11º.- El Comité Electoral publicará el miércoles 22 de noviembre del 2006 en la sede del CAU,  la Corte Superior de Justicia de Ucayali, El Ministerio Público, Sala de Audiciencias del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y la Policía Nacional del Perú (PNP) la Relación de candidatos inscritos.

     

    Artículo 12º.- Solamente hasta las 12:00 horas del día viernes 24 de noviembre del 2006 se podrá formular las tachas contra los candidatos, las mismas deberán ser por escrito, fundamentadas y sustentadas con medios probatorios de actuación inmediata.

     

    Además se adjuntará un CD que contenga el texto de la tacha.

     

    Artículo 13º.- Las tachas serán puestas en conocimiento de los candidatos y/o sus personeros, para que dentro de las veinticuatro horas a partir de la fecha de recepción sean absueltas.  Vencido el plazo serán resueltas dentro de las 24 horas.

     

    Si se declara fundada una tacha, el número que se consignó en la recepción que señala el Art. 10º, no se tomará en cuenta para los fines del acto electoral.

     

    Los plazos que anteceden son improrrogables.

     

    Artículo 14º.- El día martes 28 de noviembre del 2006 el Comité Electoral mandará publicar en la sede del CAU,  la Corte Superior de Justicia de Ucayali, El Ministerio Público, Sala de Audiencias del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y la Policía Nacional del Perú (PNP), la relación de postulantes que hayan quedado habilitados.

     

    Artículo 15º.- Queda prohibida toda propaganda electoral a partir de las veinticuatro horas antes del inicio del acto electoral hasta el término del proceso, tanto dentro del local del Colegio como del perímetro exterior del mismo, hasta cincuenta metros de las puertas.   La prohibición no alcanza a la propaganda colocada con anterioridad.

     

    Artículo 16º.- El incumplimiento de la norma que antecede, dará lugar a sanción por parte del comité electoral, que podrá apercibir a los candidatos a quienes dicha propaganda favorezca, pudiendo aplicar sanciones económicas de hasta un equivalente a cincuenta cuotas ordinarias mensuales, dinero que se destinará al fondo intangible para la Seguridad Social del Abogado.

     

    Artículo 17º.- El acto electoral se realizará entre las 9:00 horas hasta las 16:00 horas del día jueves 30 de noviembre del 2006, en la sede principal del CAU, sito en el Jr. Progreso Nº 174.

     

    Artículo 18º.- Tienen derecho a voto todos los colegiados que tengan la condición de activos, y quienes no teniendo tal condición cumplan con hacerlo hasta el mismo día de las elecciones.  La votación es obligatoria, bajo sanción de multa, de cinco cuotas ordinarias, dinero que se destinará al fondo intangible para la seguridad social del abogado.

     

    Artículo 19º.- El comité Electoral dispone la confección de las cédulas de votación y demás materiales electorales.

    Artículo 20º.- El Acto Electoral constará de tres partes:  Acto de Instalación, Acto de Sufragio y Acto de Escrutinio.

     

    Artículo 21º.- Presentes los miembros de mesa, se produce a suscribir el Acta de Instalación y luego se dará inicio a la votación.

     

    Artículo 22º.- El Acto de votación se llevará a cabo, mediante el siguiente procedimiento:

     

    a)       El colegiado se identificará con su carné del Colegio o con su DNI ante el Presidente de mesa quien verificará su condición de activo con derecho a voto.

     

    b)       El Presidente de Mesa deberá sellar y firmar la cédula de sufragio correspondiente, que serán entregadas al elector.

     

    c)       El elector procederá a emitir sus votos en la cámara secreta permaneciendo en ella durante un tiempo que no excederá de un minuto; a su retorno a la mesa depositará la cédula en el ánfora y firmará el Padrón de electores devolviéndosele su documento de identidad.

     

    Artículo 23º.- A las 16:00 horas se cerrarán indefectiblemente las puertas de acceso al Colegio, pudiendo sufragar los electores que se encuentren al interior del recinto, ordenando el Comité Electoral el cierre de la votación y el inicio del escrutinio.

     

    Artículo 24º.- Concluido el escrutinio se procede a la confección del Acta correspondiente.

     

    Artículo 25º.- Son votos viciados y nulos.

     

    a)       Los que emitan consignado cualquier número o inscripción que no sea el que corresponda a algunas de las listas o de los candidatos.

     

    b)       Aquellos en que marque el número fuera del recuadro consignado en la cédula.

     

    c)       Los emitidos en formato distinto al autorizado por el Comité Electoral.

     

    Artículo 26º.- Las impugnaciones a los votos serán resueltos por el Comité Electoral.

     

    Artículo 27º.- El Comité Electoral, teniendo a la vista la totalidad de las actas, procederá a realizar el recuento final, en presencia de los personeros si lo tuvieren a bien.  Su inconcurrencia no invalida el acto.

     

     Artículo 28º.- Concluido el escrutinio el Comité Electoral proclamará a la lista ganadora que haya alcanzado la mayoría simple de los votos válidos (mitad mas uno), en caso de empate será proclamado el más antiguo, según la fecha de su incorporación al Colegio; de persistir empate el Comité Electoral realizará un sorteo entre las listas que resultaren favorecidas con la mayor cantidad de votos.

    Siendo las ocho y treinta de la noche se da por concluida la sesión y firman los asistentes en señal de aprobación y conformidad.

                                                         

    Abog. CARLOS MISAEL PANDURO DIAZ

                                                    Presidente del Comité Electoral     

                                                               

    Abog. ANDRES MONTEZA ROJAS                                                           Abog. RUBÉN CACIQUE ARÉVALO

     

       Secretario del Comité Electoral                                                            Vocal del Comité Electoral

     

     
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