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¶ Presidente: CARLOS MISAEL PANDURO DIAZ f) Proclamar a quienes resultaren elegidos. Artículo 5º.- La Junta Directiva, proporcionará al Comité Electoral la información que esta requiera, así como los recursos humanos, técnicos materiales y económicos para la ejecución del proceso electoral. Artículo 19º.- El comité Electoral dispone la confección de las cédulas de votación y demás materiales electorales. Artículo 20º.- El Acto Electoral constará de tres partes: Acto de Instalación, Acto de Sufragio y Acto de Escrutinio. Artículo 28º.- Concluido el escrutinio el Comité Electoral proclamará a la lista ganadora que haya alcanzado la mayoría simple de los votos válidos (mitad mas uno), en caso de empate será proclamado el más antiguo, según la fecha de su incorporación al Colegio; de persistir empate el Comité Electoral realizará un sorteo entre las listas que resultaren favorecidas con la mayor cantidad de votos. Presidente del Comité Electoral
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