Articulo 18º.- componen la asamblea general todos los miembros ordinarios activos,
Articulo 19º.- las asambleas generales seran ordinarias y extraordinarias,
Artículo 20º.- la asamblea general ordinaria se reunirá:
A) el 10 de enero de cada año o el dia siguiente habil, si aquel fuera feriado, para la lectura de la memoria del decano cesante, la instalación y juramentacion de la nueva junta directiva y la eleccion de los inspectores de cuentas; y ,
B) en las fechas que señale la junta directiva durante la primera semana de junio y durante la primera semaña de noviembre de cada año, con el objeto de tratar de la marcha de la institucion y de los problemas de la profesion. la convocatoria a dichas reuniones se realizara de conformidad con lo dispuesto en el articulo 24º.
Articulo 21º.- la asamblea general extraordinaria se reunira para la reforma de los estatutos y para proceder a la separacion de alguno o de todos los miembros de la junta directiva, en casos excepcionalmente graves. para este ultimo efecto la convocatoria lo hara el presidente del tribunal de honor.
Articulo 22º.- tambien habra sesion de asamblea general extraordinaria cuando lo convoque la junta directiva por acuerdo propio a solicitud escrita de no menos del 25% de los miembros ordinarios activos quienes deberan indicar el objeto de su peticion, a fin de que sea debidamente evaluado y no se transgreda las disposiciones, estatutarias.
El número de miembros ordinarios activos estara a disposicion de los abogados del colegio.
Articulo 23º.- en las convocatorias a asamblea general extraordinaria sera impresindible que se indique el objeto de la sesion y, en esta solo podra tratarse de lo que es materia de la convocatoria.
Articulo 24º.- la convocatoria asamblea general se hara publicando avisos por dos veces consecutivas, en uno de los diarios de mayor circulacion de pucallpa, autorizados por el decano o por la persona que lo sustituya, con anticipacion de tres dias. (artículo modificado en asamblea general extraordinaria del 17.06.00).
Articulo 25º.- la asamblea general ordinaria se instalara con el numero de miembros activos que concurran, el quorum para las asambleas generales extraordinarias sera del 50% de los miembros activos, en el caso de no alcanzarse dicha cifra, se procedera a una segunda convocatoria. pasados 30 minutos de la hora de la citacion la asamblea se instalara validamente con los que se hallen presentes.los acuerdos se tomaran por mayoria de votos de los miembros ordinarios activos concurrentes.